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Nro. Acordada 327
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Fecha Acordada 25/08/2004
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ACORDADA N° 327 DEL 25-VIII-2004

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Acordada N° 253 del 04/04/2002, se delimita la competencia territorial de los juzgados de la Circunscripción Judicial de la Capital, de suerte a abarcar el mayor número de pobladores, considerando como razones de orden practico las situaciones derivadas de la existencia de vías de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga equitativa de las tareas jurisdiccionales.
Que es necesario precisar la mencionada normativa en cuanto al orden de sustitución atinente a los casos de inhibición, recusación, ausencia o impedimento de algún juez, de conformidad con el art. 200 del Código de Organización Judicial (Ley N° 879/81) con el objeto de buscar el mejor desenvolvimiento de la administración de justicia.
Por tanto, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

ART. 1°.- Determinar el siguiente orden de sustitución de Juzgados una vez agotados todos los turnos y fueros en un mismo grado dentro de la respectiva jurisdicción:
1) Los juicios de los Juzgados de Lambaré, San Lorenzo y Filadelfia, serán remitidos a Asunción.
2) Los juicios de los Juzgados de Luque: a San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
3) Los juicios de J. Augusto Saldívar: a Capiatá, luego a San Lorenzo, y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
4) Los juicios de Capiatá: a J. Augusto Saldívar, luego a San Lorenzo, y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
5) Los juicios de Caacupé: a Capiatá, J. Augusto Saldívar, San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

ART. 2°.- ANÓTESE, regístrese, notifíquese.







Ante mí:




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